Fuente: SENASA
Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1059-AG mediante la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, que norma el Reglamento de Sanidad Agraria, y el Decreto Legislativo N° 1062-2008-AG con la Ley de Inocuidad de Alimentos.
En concordancia con estos decretos,
los servidores del campo se trasladaron al distrito de Cajabamba, en la región
Cajamarca, para fiscalizar la infraestructura, equipamiento, personal, higiene
y saneamiento de los ambientes del centro de faenamiento de aves ‘Avícola El
Rey’, que opera a pesar de no contar con la autorización sanitaria de construcción
ni de funcionamiento.
El propietario de ‘Avícola
Rey’ debe tramitar ante el Senasa la autorización de construcción y de
funcionamiento en breve plazo, así como subsanar las observaciones hechas
durante la supervisión, de lo contrario afrontará un proceso administrativo
sancionador.
En la planta de
procesamiento se verificó los siguientes aspectos:
- El local debe contar con el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura, HACCP, POES y Rastreabilidad.
- La sala de faenamiento tiene que ser de piso pulido y antideslizante.
- La unión entre la pared y el piso debe ser cóncava.
- La superficie de la mesa de pelado y eviscerado tiene que ser lisa.
- Contar con depósitos con tapa para el recojo de plumas y vísceras.
- El techo debe ser de fácil limpieza.
- Contar con pediluvios.
- La balanza tiene que tener registro de calibración.
- Las jabas deben estar limpias y en buen estado de conservación.
- Contar con los servicios básicos (agua potable, electricidad y desagüe)
- Las instalaciones tiene que tener rejillas para los residuos sólidos.
- El personal de faenado tiene que tener la indumentaria correcta (cubre boca, botas, mandil o mameluco y protector de cabello).